Burkini – Wikipedia, la enciclopedia libre Mujer llevando un burkini, El burqini o burkini es un femenino que cubre totalmente el cuerpo de la mujer, excepto la cara, las manos y los pies. Es una marca registrada, de y, Aheda Zanetti, diseñadora de ropa deportiva y deportista australiana de origen libanés, lo creó en 2004.
Según sus palabras, la idea era que las australianas pudieran bañarse en público sin contravenir las obligaciones islámicas de recato femenino. Al extenderse su distribución y venta fuera de Australia, aumentaron las muestras de rechazo, por considerarlo una forma de mantener las restricciones sexistas contra la libertad de las mujeres musulmanas.
¿Qué es un eren de mujeres?
Entre los musulmanes, ‘ conjunto de mujeres que dependen de un jefe de familia ‘ y ‘departamento de la casa donde viven las mujeres’.
¿Qué mujeres usan hijab?
El hiyab (pronunciado con ” h aspirada “; en árabe, حجاب , romanizado : ḥiǧāb ) es un velo que cubre la cabeza y el pecho que las mujeres musulmanas usan en presencia de personas que no sean de su familia inmediata. El hiyab puede denotar además cualquier cobertura de cabeza, cara o cuerpo empleada por las mujeres musulmanas que de manera similar concuerda con una cierta norma de modestia,
- Asimismo puede referirse a la reclusión de las mujeres de los hombres en la esfera pública, o puede encarnar una dimensión metafísica: Al-hiyab se refiere a “el velo que separa al hombre o el mundo de Dios”.
- El hiyab es un código de vestimenta, tanto femenina como masculina, que establece que debe cubrirse la mayor parte del cuerpo y que en la práctica se manifiesta con distintos tipos de prendas, según zonas y épocas.
En sentido generalizado suele usarse para designar una prenda específica moderna, llamada también velo islámico, Muy a menudo, el hiyab es utilizado por las mujeres musulmanas como un símbolo de modestia y privacidad, De acuerdo con la Enciclopedia del Islam y el mundo musulmán, la modestia en el Corán se refiere a “la mirada, la marcha, la ropa y los genitales” tanto de hombres como de mujeres.
- El Corán advierte a las mujeres musulmanas que deben vestir modestamente y cubrir sus pechos y genitales.
- La mayoría de los sistemas jurídicos islámicos definen este tipo de vestimenta modesta como que cubra todo, excepto la cara y las manos en público.
- Estas directrices (para la cobertura de todo el cuerpo a excepción de las manos, los pies y la cara) se encuentran en los textos de fiqh y hadices desarrollados después de la revelación del Corán, pero, según algunos, se derivan de las aleyas sobre el hiyab en el Corán.
El Corán ordena hiyab, tanto para hombres y mujeres; la palabra hiyab no significa pañuelo de cabeza, sino cobertura. El Corán dice: “decirle a los hombres creyentes que bajen la mirada (en presencia de las mujeres), esto es mejor para ellos”, y para las mujeres: “di a las creyentes que pongan su jumur sobre sus pechos”.
¿Qué significa usar el hijab?
RUMOR: “El hiyab supone la sumisión de la mujer frente al hombre y, por eso, crea problemas de convivencia.” Muchas mujeres usan el hiyab por decisión propia. Para ellas, además de ser parte de su religión, es una opción personal. El uso del pañuelo también depende de las tradiciones y costumbres de la zona, como ocurre en otras partes del planeta.
- Prohibirles usarlo sería tan injustificable como obligarlas a llevarlo.
- En España hay una percepción de las personas musulmanas distorsionada por los medios de comunicación y los rumores que circulan sobre ellas, ofreciendo una visión parcial de una realidad compleja.
- Causan extrañeza porque “su cultura” es percibida como diferente e incompatible con la sociedad española debido a las formas de alimentación o de vestir, la centralidad percibida de la religiosidad en su forma de vida y el supuesto trato discriminatorio hacia las mujeres así como la sumisión o aceptación de ese trato por ellas,
Homogeneizando una religión que se vive de diversas maneras en diferentes países del mundo. Saber más Una de esas señas de identidad más destacadas para las personas musulmanas es la religión. Sin embargo, ello no es obstáculo para que respeten los sentimientos religiosos de las demás personas, Los datos del Barómetro de Opinión de la Comunidad Musulmana de origen inmigrante en España (realizado por el Gobierno), reflejan que:
No piensan que ninguna religión sea superior a otra ni que nadie tenga la autoridad para decir a los demás cómo vivir o actuar Consideran que los no creyentes tienen el mismo valor y dignidad como personas que los creyentes Creen absolutamente inaceptable la violencia como forma de defender o difundir las creencias religiosas
De hecho, la sociedad española también demuestra cierta apertura y flexibilidad, Dos tercios de las personas residentes en España “considera inaceptable la exclusión de una alumna de la escuela por llevar el velo o hiyab”. Saber más
Entre quienes creen que la religión musulmana es incompatible con la sociedad española, el velo islámico o hiyab se convierte en referente simbólico de esa incomprensión, También de esa visión que la ciudadanía española tiene de las mujeres musulmanas y su papel en la religión, muchas veces procedente por la gran repercusión mediática que tiene cualquier noticia relacionada con ello.
También hay personas que, sin rechazar la presencia del Islam en la sociedad, dudan de que las mujeres musulmanas puedan elegir voluntariamente el hiyab, ya que se interpreta como una imposición religiosa y machista. Para las personas musulmanas, el hiyab es un concepto relacionado a tener un código de vestimenta y comportamiento humildad y de recato, que en el caso de las mujeres se manifiesta en el pañuelo que cubre la cabeza dejando al descubierto la cara por completo.
Según la tradición musulmana, los hombres también tienen que cumplir con el hiyab utilizando vestimentas adecuadas para cumplir dicho precepto como pantalones largos. Saber más Es un pañuelo que las mujeres musulmanas utilizan para cubrir sus cabellos y, a veces, su cuello. Deja totalmente al descubierto el óvalo de la cara y no impide la comunicación. Su tamaño, color y colocación depende de las costumbres de cada comunidad, de cada país o la moda, así como de la intención de quien lo luce. Lo mismo puede decirse de las prendas que lo complementan: desde unos tejanos ajustados hasta una túnica amplia. Saber más En origen, el islam no estipuló unos usos indumentarios concretos, sólo unas líneas genéricas que se han ido mezclando con vestimentas locales a lo largo de la historia. Así, además de el hiyab, existen otras opciones de uso más localistas y minoritarias entre las mujeres musulmanas.
- Entre ellas están el chador, usado principalmente por mujeres de países como Irán; así como el niqab o el burka, prendas que no tienen nada que ver con el Corán o el Islam : se trata de vestimentas ligadas a tradiciones tribales y a costumbres culturales localistas,
- ‘Chador’: Es una túnica femenina habitualmente de color negro, que va prendida a la cabeza y cae hasta los pies envolviendo todo el cuerpo.
Es usado sobre todo por mujeres de países como Irán, aunque no siempre es igual ni de color negro. ‘Burka’: Atavío tradicional que según las épocas y lugares designa distintas realidades materiales. Por ejemplo, entre las tribus afganas, es una túnica que cubre totalmente a la mujer, de la cabeza a los pies, y que sólo deja ver a través de una rejilla a la altura de los ojos. No existe ningún precepto islámico que prohíba a la mujer participar en la vida social o política, Es una prenda recomendada a las mujeres y no es estrictamente obligatoria porque hay prioridades. Por ejemplo, una de estas prioridades es integridad física y moral de las personas.
Una persona puede sentir igual su religión musulmana con hiyab o sin él, Saber más Hay mujeres que usan hiyab por creer que se trata de un requisito de su religión, por afirmar la tradición, como signo de su espiritualidad, por imposición de sus familias, como signo de su pertenencia a una comunidad, como reacción a los ataques islamófobos, por seguir la moda, por coquetería e incluso como acción feminista en el contexto occidental.
O por otra cosa. O por todo ello al mismo tiempo. La importancia que se le da a un escaso metro de tela es controvertida, ya sea en los medios de comunicación, en los debates públicos, en las opiniones o manifestaciones políticas, etc. A veces, el hiyab se interpreta en base a los prejuicios y a generalizaciones sin tener en cuenta la voz de la persona que lo usa,
Existen varios derechos fundamentales que podrían amparar el uso del hiyab como el derecho a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y el Derecho a la libertad de expresión.
- De todos ellos, el Derecho a la Dignidad de la persona recogido en el art.10.1 de la Constitución Española se perfila como el embrión del resto, que le dan cauce.
- Saber más La condición social de las mujeres en la mayor parte de los países, tanto de religión musulmana, cristiana o cualquier otra, depende de la estructura política, social, cultural y económica de dichos países,
La situación de las mujeres empeora considerablemente más en aquellas sociedades en las que los extremismos y la discriminación influyen en la vida de las personas dominadas por una población masculina conservadora, siendo la religión solo un elemento más a tener en cuenta. El hiyab es una libertad individual porque para muchas mujeres representa una parte esencial de su identidad. En ocasiones, es la consecuencia del estereotipo y los prejuicios que recaen sobre las mujeres que lo usan las que imposibilitan su integración real.
- Si a las mujeres musulmanas se les obliga a elegir entre su fe y un lugar de trabajo hostil, lo que harán es simplemente evitar esos lugares de trabajo.
- Saber más Las barreras a su integración son los miedos suscitados por el desconocimiento de otras personas y comunidades, así como las consecuencias de la exclusión social.
Restringir el derecho a la libertad religiosa, además de ser un comportamiento nada ético, es ilegal. Saber más
¿Qué opinan los musulmanes del burka?
DOCTRINA Las vestimentas que violan los derechos humanos de las mujeres: Burka y velo islámico en la jurisprudencia de la corte de derechos humanos de Europa Clothes that violate the human rights of women: Burka and islamic headscarf in the European court of human rights Graciela Medina ARTÍCULO RECIBIDO: 3 de septiembre de 2014 ARTÍCULO APROBADO: 15 de octubre de 2014 Resumen: En este artículo se examinan las legislaciones europeas en materia de uso del velo integral en espacios públicos, en particular, la ley francesa 1 192/2010; y se estudia la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos de Europa sobre la materia, en concreto, el reciente caso “S.A.S contra Francia”.
- Palabras clave: Velo islámico, libertad religiosa, conciencia, laicidad, jurisprudencia europea.
- Abstract: This paper analyzes the European legislation regarding the use of the full veil in public spaces, specially the French law 1 192/2010, and the jurisprudence of the European Court of Human Rights on the subject, studying the recent case”SAS vs.
France”. Keywords: Islamic headscarf, religious freedom, conscience, secularity, European case-law. Sumario.- I. Introducción.- II. La ley francesa que prohíbe el uso del velo islámico en espacios públicos. Objeto. Eximentes. Sanciones.- III. El cuestionamiento de la joven S.A.S.
A la ley francesa. Violación al derecho a la libertad religiosa y a la intimidad.- IV. Los argumentos del Estado Francés. Seguridad. Orden público. Libertad, Igualdad y fraternidad.-V. Perfiles de Derecho Comparado.- 1. La legislación de Bélgica.- 2. La cuestión en Suiza.- 3. La cuestión en España.-VI. Las Opiniones de Organismos Internacionales.- 1.
Resolución 1743 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el islam, islamismo y la islamofobia en Europa.- 2. Recomendación de 1927 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa- 3. Comité de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.VII.
La Jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos de Europa anterior al año 2014.-VIII. La Resolución de la Corte de Derechos humanos de Europa en el caso S.A.S.- IX. Conclusión. I. INTRODUCCIÓN. Las vestimentas a las que hacemos referencia en el título del artículo son aquellas que cubren totalmente el rostro y el cuerpo de la mujer, tanto en invierno como en verano, tanto en la calle como en cualquier lugar público 1,
Estas vestimentas son el símbolo más evidente de la violencia de género contra las personas del sexo femenino a quienes se las obliga a circular por la vida totalmente cubiertas para no tentar a nadie con su cuerpo, sin importar si las portadoras les guste o no les guste utilizar estas cárceles de tela para poder realizar las tareas imprescindibles fuera de su hogar, sin consideración a la incomodidad que causan, ni a la privación de visibilidad provocan.
La cuestión estriba en determinar si un Estado puede prohibir que las mujeres circulen en los espacios públicos con la cara completamente cubierta o si, por el contrario en aras del respeto a la autonomía de la libertad y a la libertad religiosa todo estado debe tolerar que las personas de sexo femenino oculten totalmente su rostro y cuerpo y se relacionan en forma desigual con sus congéneres 2,
Este interrogante se suscita a partir que ciertas mujeres, pertenecientes a grupos ortodoxos musulmanes son obligadas a circular en espacios público totalmente cubierta con un “burka” 3 o con un “nikab” 4 y que otras alegan la libertad religiosa y el respeto al multiculturalismo para poder hacerlo.
Normalmente el uso de esta vestimenta es impuesta por los hombres a las mujeres como una cuestión de dominación cultural y constituye una de las tantas formas de violencia a las que las personas de sexo femenino son sometidas Resulta indiscutible que la vestimenta que cubre integralmente el rostro es una clara demostración de la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres, ya que a los primeros nadie los obliga, a circular en público totalmente cubiertos, sin poder ver ni siquiera su cara.
En la realidad, salvo los motociclistas, los buzos, los astronautas y algunos profesionales del arte de curar, sólo las mujeres circulan totalmente cubiertas. Y la diferencia entre ellos estriba en que los primeros lo hacen ocasionalmente y las segundas siempre que salgan del ámbito doméstico tienen que cubrirse totalmente.
- Muchos Estados occidentales se han planteado si pueden prohibir la utilización del “burka” o el “niqab” en los espacios públicos, con el fin de combatir en sus países esta forma de agresión a las mujeres, de ayudar a la relación de los unos y los otros y de contribuir a la seguridad.
- De ellos son muy pocos son los que han dictado leyes que impidieran a las mujeres circular por las áreas públicas con el rostro completamente cubierto, concretamente sólo conocemos tres legislaciones: la de Bélgica, la francesa y la de un Cantón Suizo, a las que debemos agregar una ordenanza comunal española que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Español.
Estas leyes son ampliamente criticadas porque se señala que ellas no protegen a las mujeres sino al contrario las encierran y aíslan más de lo que se encuentran, ya que sin el velo que las cubre se les obstaculizará totalmente la asistencia a los lugares públicos, inclusive a los imprescindibles como los hospitales y las escuelas.
- La cuestión estriba en determinar si para impedir que se violente a las mujeres se debe tolerar vestimentas que las violentan.
- Dicho en otros términos para un sector del pensamiento hay que tolerar la violencia de la “burka” para impedir la violencia a que sufrirán quienes no usen “burka”.
- Evidentemente este razonamiento es falso ya que la violencia no puede, ni debe ser tolerada aunque aparezca bajo la modalidad de un vestido, de un pañuelo, de un velo o de una túnica.
En el plano jurídico en defensa del uso del velo islámico integral se sostiene que hay mujeres que usan “burka” por decisión personal libremente tomada y que su utilización no constituye un acto de violencia impuesta sino una forma de ejercer la religión, que no puede ser limitada en base a derechos fundamentales reconocidos en los pactos de derechos humanos, como lo son los derechos a ejercer la religión y a la intimidad.
Creemos que aún en esos casos la prohibición es legítima porque el ocultamiento integral del rostro, vulnera la seguridad, restringe la prevención, limita la identidad, atenta contra la pluralidad e impide una plena comunicación entre seres humanos, ya que la circulación en los espacios públicos evitando la identificación va en contra de la seguridad y de la prevención y no permite el desarrollo conjunto de las personas.
Uno de los pocos Estados que ha dictado una legislación prohibitiva es el Estado francés quien ha aprobado una ley que prohíbe el uso del “burka” y “niqab” en todos los espacios públicos 5, Esta ley fue adoptada por la Asamblea Nacional, el I 3 de julio de 201 0, por trescientos treinta y cinco votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, y fue aceptada por el Senado, el 14 de septiembre de 201 0, por doscientos y cuarenta y seis votos a favor y uno en contra.
- Después de ser aprobada por el parlamento la norma fue enviada al Consejo constitucional quien el 7 de octubre de 2010, señaló que no violaba la Constitución Francesa, por lo cual era Constitucional.
- Razón que dio lugar a que fuera promulgada el 11 de octubre de 2010.
- A continuación analizaremos el texto de la ley gala 1 192/2010, diremos los motivos por los cuales la joven, S.A.S.
(cuyo nombre no se ha dado a conocer), consideró que la ley era contraria a los pactos de derechos humanos, y llevó ante la Corte de Derechos Humanos sus reclamos, reseñaremos los fundamentos que aduce el estado francés para sostener su convencionalidad, enunciaremos la legislación Europea sobre el tema, recordaremos la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos de Europa sobre el uso del “burka” y daremos a conocer las razones que fundamentan el fallo de la Corte de Derechos Humanos de Europa que juzgó que la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos no es contraria a las Convenciones de Derechos humanos y finalmente daremos nuestra opinión.
II. LA LEY FRANCESA. OBJETO. EXIMENTES. SANCIONES. La ley dictada en Francia lleva el Número 1 192/ 201 0 y en su texto establece: Art.1 :”Ninguna persona puede estar en el espacio público, con el rostro oculto”. Art.2:”Para los efectos del artículo 1, el espacio público está constituido por las vías públicas, asícomo los lugares abiertos al público o servicio público.
La prohibición del artículo 1 no se aplica si el vestido es prescrito o autorizado por disposiciones legales o reglamentarias, si está justificado por razones de salud o profesional, o si su uso responde a prácticas deportivas, festivas, artísticas o tradicionales”.
- Art.3:”La violación de la prohibición establecida en el artículo 1 está penada con una multa máxima de 1 50 euros o trabajos comunitarios”.
- Art.4: Introduce en el Código Penal el art.225-4-10 que dice que “si una persona obliga a una o más personas a ocultar su rostro por amenazas, violencia, coacción, abuso de autoridad o abuso de poder, debido a su género, será castigado con un año de prisión y una multa de 30.000 euros.
Cuando el acto sea cometido en perjuicio de un menor de edad, las penas se levantan a prisión de dos años y de 60.000 euros”. Cabe señalar que cuando el art.2 de la ley se refiere a los eximentes de la prohibición de circular por los espacios públicos con el rostro tapado, hace referencia por ejemplo a los motociclistas que deben circular obligatoriamente con cascos que le cubren el rostro, o a los buzos que deben usar escafandras, o a los médicos que por razones de salud deben taparse el rostro.
Por otra parte, es necesario destacar que la sanción a quien obligue a otra persona a ocultar su rostro en público, no merece ninguna objeción; ni tampoco ofrece reparo el agravamiento de la pena cuando la imposición de la vestimenta antinatural y ocultatoria se le impone a una niña o a una adolescente.
La cuestión radica en la compatibilización del derecho a la libertad religiosa y a la intimidad de las mujeres adultas que libremente eligen una vestimenta que cubra totalmente su rostro, con el ideario republicano de la libertad, igualdad y fraternidad que no puede practicarse cuando se impide la comunicación fraterna y se exige a la población que se relacionen con personas a quienes no se puede identificar por su faz.
III. EL CUESTIONAMIENTO DE LA JOVEN S.A.S A LA PROHIBICIÓN. LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSAYA LA INTIMIDAD. Al día siguiente de la promulgación de la ley francesa una joven de 21 años interpuso un recurso contra la norma cuestionando su constitucionalidad y convencionalidad por su inadecuación al Pacto de Derechos Humanos de Europa, por ser violatoria a sus derechos a practicar libremente su religión, a la intimidad, a la igualdad y a la no discriminación.
La solicitante alega que como en el espacio público francés se encuentra prohibido usar un traje diseñado para ocultar el rostro bajo la amenaza de sanción penal, si ella usara la “burka” o el “niqab” en público se expondría al riesgo tanto de sanciones penales como de acoso y de discriminación y que la prohibición constituye, para ella una tortura y un trato degradante 6,
- Manifiesta que nadie la obliga a usar un velo que le cubra totalmente su cara, que su uso constituye una elección personal adoptada libremente y que la prohibición del Estado francés le impide el derecho a practicar libremente su religión y le cercena el derecho a su vida privada. IV.
- LOS ARGUMENTOS DEL ESTADO FRANCÉS.
SEGURIDAD. ORDEN PÚBLICO. LIBERTAD IGUALDAD Y FRATERNIDAD. El Estado francés por un lado argumenta que por razones de seguridad es necesario que las personas puedan ser identificadas, cosa que resulta imposible si ellas utilizan una vestimenta que les cubre el rostro.
- Por otra parte Francia pone de relevancia que el velo islámico que cubre totalmente el rostro es contrario a los principios de igualdad, libertad y fraternidad que inspiran la república francesa.
- Concretamente señala que es contrario a la igualdad porque sólo las mujeres circulan tapadas de esa manera, que atenta contra la libertad porque esta vestimenta es símbolo de una forma de dominación del hombre sobre la mujer y que resulta incompatible con la fraternidad porque impide la comunicación libre y a cara descubierta de los unos con los otros.
La norma también se fundamenta en que las mujeres que ocultan su rostro, voluntariamente o no, están colocadas en una situación de exclusión y desventaja manifiestamente incompatible con los principios constitucionales de libertad e igualdad Además, la legislatura ha motivado su intervención por una cierta concepción de “vivir juntos”, la que en una sociedad basada en los valores de igualdad, libertad y fraternidad no puede ser concebida sin que sea posible percibir su rostro, que es un elemento fundamental, de la identidad.
Teniendo en cuenta los valores fundamentales que se desea defender, el legislador francés considera que la circulación en comunidad ocultando totalmente el rostro que es el elemento esencial de la individualidad, impide el desarrollo esencial de la vida en sociedad, y que si bien el pluralismo y la democracia requieren de la libertad para manifestar sus convicciones mediante símbolos religiosos, el estado debe supervisar las condiciones en las que estas señales pueden ser usadas sin atentar contra los valores básicos que permiten la vida en libertad.
El ocultamiento de la cara tiene el efecto de privar al sujeto de cualquier posibilidad de individualización por la cara y como esa individualización constituye una condición fundamental vinculada a su propia esencia el ocultamiento no permite el normal desarrollo de la vida en sociedad.
- En definitiva el Estado francés entiende que tolerar esta vestimenta atenta contra el orden público francés y sus principios republicanos de igualdad, libertad y fraternidad y que la prohibición resulta necesaria para garantizarlos.V.ALGUNOS PERFILES DE DERECHO COMPARADO.1,
- La legislación de Bélgica.
Una ley similar a la francesa fue adoptada en Bélgica el 1 de junio de 201 1. La misma “prohíbe el uso de cualquier prenda que oculte totalmente la cara”. La norma inserta la siguiente disposición en el art.563.bis CP: “Será castigado con multa de quince a veinticinco euros y con una pena de uno a siete días de prisión o una de esas penas solamente, a quienes accedan a lugares públicos con la cara oculta en su totalidad o en parte, de una manera tal que no sean identificares.
Excepto quienes lo hicieran por normas de trabajo o con motivo de acontecimientos festivos”. Esta ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional belga, quien rechazó el recurso señalando que la ley tiene la intención de defender un modelo de sociedad que da prioridad a los lazos filosóficos, religiosos y culturales que fomentan la integración de todos y garantizan a los ciudadanos valores comunes que son el derecho a la vida, el derecho a la libertad de conciencia, la democracia, la igualdad del hombre y de mujer o incluso la separación de iglesia y estado.2.
La cuestión en Suiza. La Asamblea Federal Suiza rechazó en septiembre de 2012, una iniciativa del cantón de Aargau para prohibir el uso en lugares públicos de la ropa que cubre la totalidad o gran parte de la cara, pero el Cantón deTicino votó el 23 de septiembre de 2013 por una prohibición de este tipo (el texto aún debe ser validado por la Asamblea Federal).3.
La cuestión en España. En Octubre del año 2010 el Ayuntamiento de Lleida dictó una ordenanza que prohibía acceder a los edificios y espacios municipales a las personas que portaran velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidiesen o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas.
La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia, recurrió la ordenanza ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien sostuvo la Constitucionalidad de la Ordenanza. Disconforme con tal decisión la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia recurrió ante el Tribunal Supremo de España.
La cuestión fue juzgada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, quien consideró que la Ordenanza que prohibía el uso del velo islámico integral en los espacios públicos municipales era inconstitucional en tanto éste fuera usado libremente por mujeres mayores de edad. El Tribunal Supremo español entendió que en el marco de la Constitución española la mujer puede optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y tiene a su disposición recursos para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público, En la sentencia se señala que no es adecuado, para justificar la prohibición que se parta del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer.
Frente a tal visión, partiendo de la idea del ejercicio libre de una opción religiosa, lo que debe contar es la garantía respecto a ella de la inmunidad de coacción. Por otra parte, la resolución pone de relieve que en los estudios doctrinales sobre la justificación de una prohibición de tal tipo no es infrecuente resaltar el riesgo del efecto perverso que pueda derivarse de la misma: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas; lo que a la postre resultaría contrario al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas, si a la mujer se le cierran esos espacios.
Por otra parte el Tribunal destaca que en el año 2010 el Senado de España instó al Gobierno “a realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso en espacios o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, de vestimentas o accesorios en el atuendo que provoquen que el rostro quede completamente cubierto y dificulten así la identificación y la comunicación visual, al suponer esa práctica una discriminación contraria a la dignidad de las personas y lesivas de la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres” 7 sin que hasta el momento el Poder Legislativo Español haya adoptado ninguna solución en tal sentido.
VI. LAS OPINIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.1. Resolución 1743 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 8 sobre el islam, islamismo y la islamofobia en Europa. Esta Resolución realiza una llamada a todos los musulmanes a abandonar cualquier interpretación tradicional del islam que niegue la igualdad entre hombres y mujeres y restrinja los derechos de las mujeres, tanto dentro de la familia como en la vida pública.
Considera que la interpretación tradicional del islam que niega la igualdad entre hombres y mujeres no es compatible con la dignidad humana y las normas democráticas; las mujeres son iguales a los hombres y por consiguiente, deben tratarse sin discriminación. En este sentido, el uso del velo por las mujeres y especialmente el velo en la forma del “burka” o el “niqab”, a menudo es visto como un símbolo de la sumisión de las mujeres a los hombres, que restringe el papel de la mujer en la sociedad, limita sus vidas profesionales y dificulta sus actividades sociales y económicas.
El uso del velo por las mujeres, no es admitido como una obligación religiosa por todos los musulmanes, aunque muchos de ellos ven estas prácticas como una tradición cultural y social. La Asamblea considera que esta tradición podría representar una amenaza a la dignidad y la libertad de las mujeres y remarca que ninguna mujer debe ser forzada a usar esta vestimenta ni en sus actividades religiosas, ni en su comunidad o su familia, ya que el art.9 de la Convención reconoce a toda persona el derecho a elegir libremente si usar religioso vestido en privado o en público.
No obstante lo antedicho laAsamblea señala que una prohibición general podría tener el efecto contrario, empujando a las familias y la comunidad para ejercer presión sobre las mujeres musulmanas a mantenerse en sus hogares y confinarlas. De esta forma las mujeres musulmanas sufrirían una exclusión adicional si debían dejar las instituciones educativas, para mantenerse alejados de los lugares públicos y renunciar a cualquier acto en la comunidad para no romper con su tradición familiar.
Por lo tanto, laAsamblea insta a los Estados miembros a desarrollar políticas específicas destinadas a educar a las mujeres musulmanas en el conocimiento de sus derechos, para ayudarles a participar en la vida pública, así como a ofrecerles las mismas oportunidades de llevar una vida profesional y lograr la independencia económica y social.2.
Recomendación de 1927 (2010) de laAsamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Invita a los Estados miembros a no adoptar una prohibición general de llevar el velo completo u otras prendas religiosas o especiales. Entiende que una interdicción general atenta contra la vida privada e impide que las mujeres musulmanas tengan las mismas oportunidades de participar en la vida pública y llevar a cabo actividades educativas y profesionales.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala que las restricciones legales en esta libertad pueden justificarse cuando son necesarias en una sociedad democrática, entre otras cosas por razones de seguridad o funciones públicas o negocios de una persona impuesta para demostrar la neutralidad religiosa o mostrar su rostro.3.
Comité de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9, En el ámbito de Naciones Unidas, en concreto en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1 6 de diciembre de 1966 puede citarse el Dictamen de 5 de noviembre de 2004 respecto de la reclamación de una estudiante de Uzbekistán, en donde el 1 5 de mayo de 1998 entró en vigor una nueva ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, que prohibía a las musulmanes uzbekas usar atuendo religioso en lugares públicos.
Dicha estudiante que usaba pañuelo islámico (“hiyab”) fue expulsada de su Universidad por no atender la referida prohibición, y después de agotar sin éxito la vía interna impugnando su expulsión, acudió al Comité de Derechos Humanos, que en el referido dictamen acogió su reclamación, razonando en el apartado 6.2: El Comité considera que la libertad de manifestar la propia religión comprende el derecho a llevaren público un atuendo que esté en consonancia con la fe o la religión de la persona.
- Además, considera que impedir a una persona que porte prendas religiosas en público o en privado puede constituir una violación de párrafo 2 del artículo 1 8 del Pacto, que prohíbe toda medida coercitiva que pueda menoscabar la libertad de una persona de tener o adoptar una religión.
- El Comité recuerda que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias no es absoluta y puede estar sujeta a limitaciones prescritas por la ley y quesean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades fundamentales de los demás (párrafo 3 del artículo 1 8 del Pacto),
El apartado antes reproducido acaba afirmando que en el caso no se invocó ninguno de los motivos específicos para justificar la restricción y declara que se produjo la violación del párrafo 2 del art.18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- VII. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE DERECHOS HUMANOS DE EUROPA ANTERIOR AL AÑO 201410.
- Para entender la Jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos de Europa con respecto al velo islámico, hay que establecer la diferencia entre sus distintas modalidades, según oculte o no el rostro de la mujer.
- Al respecto nos encontramos por un lado con el simple pañuelo 1 1 que constituye un símbolo religioso y por otro con velos integrales que ocultan el rostro, cuyo uso puede comprometer a la seguridad y al orden público.
Tanto el uso del pañuelo como la utilización del velo integral han recibido prohibiciones, que han sido cuestionadas por su contrariedad con el derecho a la intimidad y a la libertad religiosa. Las prohibiciones de utilización del pañuelo no han sido igual a las interdicciones del uso del velo integral, en el primer caso se han tratado de limitaciones en lugares determinados como por ejemplo en escuelas y en el segundo de prohibiciones absolutas en lugares públicos.
El fundamento de unay otra limitación tampoco ha sido el mismo ya que en el caso del pañuelo su prohibición se basa en la laicidad mientras que en las interdicciones al “burka” la interdicción tiene su razón de ser en razones de seguridad, de prevención, de orden público y de contrariedad con valores democráticos y republicanos.
Hasta el año 2014 la jurisprudencia delTribunal Europeo de Derechos Humanos se había pronunciado sólo en relación con el pañuelo en distintas sentencias que se refieren a problemas suscitados en ámbitos concretos, en general la enseñanza y no a casos de prohibiciones generalizadas.
Pueden citarse las sentencias de los casos Dahlab contra Suiza (demanda n° 42393/1998) 12 ; Leyla Sahin contra Turquía de 29 de junio de 2004 y la dictada sobre el mismo caso por la Gran Sala de 1 0 de noviembre de 2005 13 ; Kose y otros c-Turquia 2006, Dogru y Kervanci contra Francia de 4 de diciembre de 2008 14 y Ahmet Arslam y otros contra Turquía de 23 de febrero de 2010 (aunque ésta referida a hombres).
El caso de Leyla Sahin contra Turquía trataba de una joven de nacionalidad turca nacida en 1973, que vivía enViena hasta 1999, año donde dejó Austria para continuar sus estudios en la Facultad de medicina de la Universidad de Estambul,Turquía. Leyla pertenecía a una familia tradicional que practicaba el Islam y acostumbraba a llevar el lleva el velo islámico para cumplir con un precepto religioso.
El 23 de febrero de 1998, cuando la joven cursaba el quinto año de la Facultad de medicina de la Universidad de Estambul, el Rector emitió una circular que establecía que las alumnas con el velo islámico podrían ser admitidas en los cursos o pasantías, o en el trabajo. En marzo de 1998, a Leyla se le negó la posibilidad de rendir pruebas escritas porque llevaba el velo islámico.
Posteriormente, se le negó por la misma razón su registro o admisión a varios cursos, así como acceso a escritos en un material de análisis. Leyla cuestionó la convencionalidad de la disposición y la cuestión llegó a la Corte de Derechos 15 Humanos. Tanto la sentencia de Cámara dictada el 29 de junio de 2004, como la sentencia de la Gran sala del 10 de Noviembre del 2005 resolvieron que la disposición del rector que prohibía el uso del pañuelo no era contraria a la Convención.
- Al igual que la Cámara, la Gran Sala partió del supuesto de que la circular en cuestión, que impuso restricciones de lugar y forma en el derecho a llevar el velo islámico en las universidades, constituye una injerencia en el derecho de la demandante a manifestar su religión.
- Pero ambos Tribunales consideraron que la injerencia impugnada persigue principalmente los objetivos legítimos de protección de los derechos y libertades de los demás y de la protección del orden público, basada, en particular, en los principios de laicidad y de igualdad.
En ambas resoluciones se acepta que el secularismo es garante de los valores democráticos, y es el punto de encuentro de la libertad y la igualdad. En el fallo de la Gran Sala se resalta que el principio de laicidad impide que el Estado manifieste una preferencia por una religión o creencia; y que es necesario para proteger a la persona, no sólo contra la interferencia arbitraria del Estado, sino de la presión externa de los movimientos extremistas.
El Tribunal al examinar la cuestión del velo islámico en el contexto turco, consideró que tenía que tener en cuenta el impacto que el uso de estos símbolos que se presentan o se perciben como obligatorios para ciertos sectores del Islam puede tener en las personas que optaron por no llevarlo. Como ya se ha señalado, las cuestiones en juego incluyen la protección de los “derechos y libertades de los demás” y el “mantenimiento del orden público” en un país en el que la mayoría de la población, mientras profesan un fuerte apego a los derechos de mujeres y un estilo de vida secular, se adhirieron a la fe islámica.
Al resolver el Tribunal no perdió de vista el hecho de que había movimientos políticos extremistas en Turquía que trataban de imponer a la sociedad en su conjunto sus símbolos religiosos y su concepción de una sociedad fundada en preceptos religiosos.
En este contexto, considero que la prohibición de usar el pañuelo en los establecimientos educativos no era contrario a las pautas emanadas de las convenciones de Derechos humanos, porque tiene como fundamento el respeto a la laicidad que es fundamental para que se desarrolle el pluralismo y es la base del respeto de los derechos de los demás.
VIII. LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE DERECHOS HUMANOS DE EUROPA EN EL CASO S.A.S. En el caso S.A.S.c. Francia la Corte de Derechos humanos de Europa señaló que de la prohibición absoluta de usar el velo integral en espacios públicos era una limitación al derecho a la vida privada y a practicar una religión, pero conforme a su jurisprudencia anterior manifestó que estos derechos admitían limitaciones, cuando estaba en juego el orden público y el derecho de los demás, y juzgó que en el caso en Francia el ocultamiento del rostro violaba el derecho de los demás en tanto impedía la comunicación de los unos con los otros, según las bases sobre las que se había construido la sociedad democrática francesa.
El Alto Tribunal de Estrasburgo puso de relieve que el número de mujeres involucradas es bajo ya que según el informe de la Asamblea Nacional Francesa “Sobre la práctica de llevar el velo en el territorio nacional” 16, aproximadamente 1.900 mujeres llevaban el velo islámico en Francia a finales del año 2009, y que como esta cifra es pequeña en relación con los sesenta y cinco millones de habitantes de Francia y el número de musulmanes que viven allí, puede parecer desproporcionado que para responder a esa situación se dicte una prohibición general 17, pero la Corte entiende que es una meta a la cual las autoridades han concedido mucha importancia, porque vulnera los principios esenciales sobre los que se estructura la República Francesa.
Esto se advierte en el memorando explicativo que acompaña el proyecto de ley, que indica que “si existe un problema sistemático frente a los encubrimiento, es porque es simplemente contrario a los requisitos básicos de la ‘vida juntos’ ‘en la sociedad francesa y que ‘el ocultamiento sistemático de la cara en espacio público, es contrario a los ideales de fraternidad’, y ‘al requisito mínimo de civilidad necesaria para la relación social'”.
- El Tribunal de Estrasburgo acepta que es legítimo y convencionalmente aceptable que un estado dé gran importancia a la interacción entre los individuos y que estime que esta interacción no se puede producir libremente con el rostro cubierto.
- La Corte señala que el Estado demandado restringe de alguna manera el campo del pluralismo, con la medida adoptada, pero que ella puede ser admitida como válida porque el uso del velo integral es una práctica considerada incompatible, en la sociedad francesa, con los términos de la comunicación social y, más ampliamente, de “vivir juntos”.
Desde esta perspectiva la Corte entiende que la actitud del Estado Francés es acorde a la Convención de Derechos Humanos de Europa en tanto pretende proteger una modalidad de interacción entre individuos, imprescindible para la expresión no sólo de pluralismo, sino también de la tolerancia y amplitud de miras, sin la cual no es posible ninguna sociedad democrática.
En consecuencia, el Tribunal considera que la prohibición impugnada puede considerarse justificada en la medida que pretende asegurar las condiciones para el vivre ensemble. IX. CONCLUSIÓN. La decisión de la Corte de Derechos Humanos de Europa de considerar acorde al Tratado de Derechos Humanos de Europa la prohibición del uso del velo islámico integral respeta los valores fundamentales sobre los que se cimentan las sociedades democráticas y como señalabavarGas Llosa el razonamiento de que debe tolerarse la burka como una forma de proteger la libertad es un “razonamiento aberrante y demagógico debe ser denunciado con energía, como lo que es: un gravísimo peligro para el futuro de la libertad” 18,
El supuesto del velo islámico integral es la punta del iceberg de un problema legal, político y sociológico muy complejo que ha sido resuelto con equidad por la Corte de Derechos humanos de Europa. La prohibición de circular completamente cubiertos con un velo que impide toda demostración de la identidad es legítima porque el ocultamiento integral del rostro, vulnera la seguridad, restringe la prevención, limita la identidad, atenta contra la pluralidad e impide una plena comunicación entre seres humanos.
- El razonamiento que hay que tolerar la violencia de la “burka” para impedir la violencia a que sufrirán quienes no usen “burka” es inaceptable ya que la violencia no puede, ni debe ser tolerada aunque aparezca bajo la modalidad de un vestido, de un pañuelo, de un velo o de una túnica.
- NOTAS • Graciela Medina Catedrática de Derecho de Familia y de Sucesiones de la Universidad de Buenos Aires.
Graduada con Medalla de Oro de le Universidad de Mendoza. Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales por dicha Universidad.Juez de Cámara de la Sala III en lo Civil y Comercial Federal. Autora de números trabajos científicos y monografías en el ámbito de la persona, familia y sucesiones, siendo la última “Violencia de género y violencia doméstica: responsabilidad por daños” (201 3).
Forma parte del Comité Científico de Prestigiosas revistas jur í dicas y ha intervenido como ponente en números Congresos Nacionales e Internacionales.1 La cuestión ha suscitado un gran debate doctrinario, ver entre otros, Aláez Corral, B.: “Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa”, Teoría y Realidad Constitucional, UNED (2011), núm.28, pp.483-520; Briones Martínez, I.
MY’Un conflicto de libertad religiosa y de conciencia. Especial referencia a Francia,Alemania, Reino Unido, España e Italia”, Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época (2009), vol.10, pp.17-82; Martínez-Torrón, J.: “La cuestión del velo islámico en la jurisprudencia de Estrasburgo”, http://www.deltapublicaciones.com/derechoyreligion/gestor/archivos/07_10_41_980.pdf ; Koussens, d., Bernatchez, S.
y Robert, M.P :”Le voile intégral: analyse juridique d’un objet religieux”, Canadian Journal of Law and Society / Revue Canadienne Droit et Société (201 3), vol.29, núm.1, pp.77-92. Para un análisis de la controversia sobre el “burka” en el orden público Europeo, véase McCrea, R.:”The Ban on the Face Veil and European Law”, Human Rights Law Review (2013), http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30699.pdf ; Pei, S.: “Unveiling Inequality: Burqa Bans and Nondiscrimination Jurisprudence at the European Court of Human Rights”, Yale LJ (2013), 122, p.1089-I 102.2 El tema ha sido tratado por la Sentencia de la Corte de Derechos Humanos de Europa en el affaire S.A.S.c.
Francia (demanda n°43835/1 1) dictada en Estrasburgo el 1 de julio de 2014.3 El “burka” es un vestido que cubre completamente el cuerpo y sobre los ojos tiene una rejilla, que permite mirar solamente para adelante, pero sin poder ver en los laterales.
Es utilizado en Afganistán.4 El “nikab” es una vestimenta que cubre todo el rostro, pero deja una hendija por donde se ven los ojos, la diferencia entre el “burka” y el “niqab”, es que en la primera no se ve ni siquiera los ojos porque están tapados con una rejilla, mientras que en la segunda los ojos pueden verse.
Por otra parte el “burka” no necesariamente es negro mientras que el “niqab” en general es negro y cubre hasta los pies.5 Desde 2004 el uso del “burka” se ha prohibido en las escuelas públicas francesas, como resultado de una ley que prohíbe a los estudiantes usar los símbolos religiosos visibles.
En un discurso en el Congreso deVersalles, el 22 de junio de 2009, el presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, afirmó que el “burka” “no es bienvenido en el territorio de la República Francesa”, agregando que “En nuestro país, no podemos aceptar que las mujeres estén presas detrás de una pantalla, aisladas de toda vida social, privadas de toda identidad”.
Agregando “No es un signo religioso. Es un signo de sometimiento de las mujeres. Por eso, no es bienvenido en el territorio de la República”.6 Se refiere al art.3 CEDH, en virtud del cual:”nadie será sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes”.7 BOCG.
Senado. Serie 8 núm.484 de 21 de junio de 2010), moción aprobada en sesión de 23 de Junio de 2010 (Diario de Sesiones de la propia fecha).8 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa es uno de los dos órganos estatutarios del Consejo de Europa que está compuesto del Comité de Ministros de Asuntos Exteriores.
El poder de la Asamblea se extiende solo a la capacidad de investigar, recomendar y aconsejar. Aun así, sus recomendaciones sobre temas tales como los derechos humanos tienen un peso significativo en el contexto político europeo. El Parlamento Europeo y otras instituciones de la UE a menudo se remiten al trabajo de la Asamblea, especialmente en el campo de los derechos humanos, cooperación legal y cultural.9 El Comité de Derechos Humanos es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado.
Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York. El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas. El Comité admite quejas individuales Se trata de un mecanismo facultativo y cuasi-contencioso por el que se pueden tratar denuncias de violaciones concretas de derechos humanos recogidos en el Pacto, de manera mucho más limitada que en los sistemas regionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues en estos dos casos sí se trata de auténticos tribunales internacionales.10 Martínez-torrón,J.:”La cuestión del velo islámico”, cit.1 1 Hay que distinguir el chador del pañuelo.
Un chador es una prenda de calle femenina típicamente iraní, consistente en una simple pieza de tela semicircular abierta por delante que se coloca sobre la cabeza, cubriendo todo el cuerpo salvo la cara. Al Amira: se trata de un velo de dos piezas; una a modo de gorro que se ajusta a la cabeza, y la otra una especie de bufanda a modo de tubo que se ajusta al cuello y cubre también parte de la cabeza.
Puede ser de algodón, poliester o licra. Shayla: es un pañuelo rectangular que se puede llevar de distintas maneras, aunque una de las más comunes es cubriendo la cabeza y por encima del cuello. Es el tipo de velo que más se ve en España.12 Dahlab c. Suiza, decisión sobre la admisibilidad de la solicitud n° 42393/98, 15 febrero 2001,Véase un comentario al respecto en Rodrigo Lara, M a B.: Minoría de edad y libertad de conciencia.
Madrid (2005): Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, y su tesis doctoral La libertad de pensamiento y creencias de los menores de edad (2004): Universidad Complutense, http://biblioteca.ucm.es/tesis/der/ucm-t27514, pp.358-359, donde trata el tema de la exhibición de símbolos religiosos en las escuelas.Véase además en relación con la cuestión del crucifijo en Italia, la Resolución del Consejo de Estado italiano, Sección II, de 27 de abril de 1988, la Resolución de laAbogacía del Estado de Bolonia,de 16 de julio de 2002,la Circular del Ministerio de Instrucción Pública, de 9 de junio de 1988, n° 157, Prot.
- N 13039/571/GL, que reproduce el contenido del dictamen del Consejo de Estado.13 Köse y otros 93 demandantes c.Turquía, decisión sobre la admisibilidad de la solicitud n° 26625/02,24 enero 2006.14 Dogru c.
- Francia, y Kervanci c.
- Francia, ambas dictadas por la misma sala del TEDH, en la misma fecha, 4 diciembre 2008, y con texto casi idéntico.
Las demandantes eran, en concreto, dos estudiantes musulmanas, de doce años en el momento de los hechos, que desde principios de 1999 comenzaron a asistir a clase con su cabeza cubierta con un pañuelo, por motivos religiosos. El profesor de educación física, aduciendo razones de higiene y seguridad, no les permitió seguir la clase de deporte con la cabeza cubierta.
Las alumnas insistieron y finalmente fueron expulsadas y el Tribunal de Derechos Humanos convalidó la decisión. Un comentario a estas sentencias puede verse en Chelini-Pont, B. y Girard, D.: “Le voile musulman et la conception française de l’État laïc”, RGDCDEE (2009), 19, pp.1-11.15 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgo el caso Leyla Sahin contraTurquía (demanda n° 44774/98 ) en la Gran Sala el 10 de Noviembre del 2005.
La demandante se quejaba porque sostenía que la resolución que había sido prohibido el uso del velo islámico en la universidad, constituía un atentado injustificado contra su derecho a la educación, y que la prohibición de llevar a los estudiantes al uso del “hiyab” islámico la obligaba a elegir entre la educación y la religión y la discriminación.16 Informe elaborado por la misión de la información de la Asamblea Nacional y presentado el 26 de enero de 2010.17 En 2009, el número de mujeres que llevaban velo integral en los Paises Bajos fue estimado en 400, lo que representa el 002% de la población holandesa,
- Ese mismo año, su número en Francia fue evaluado en menos de 2000,18 Vargas Llosa, M: Opinión 22-06-2003, El País.
- BIBLIOGRAFIA Aláez Corral, B.: “Reflexiones jurídico-constitucionales sobre la prohibición del velo islámico integral en Europa”, Teoría y Realidad Constitucional, UNED (201 1), núm.28, pp.483-520.
Briones Martínez, I. M a : “Un conflicto de libertad religiosa y de conciencia. Especial referencia a Francia, Alemania, Reino Unido, España e Italia”, Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época (2009), vol.10, pp.17-82. Chelini-Pont, B. y Girard, D.: “Le voile musulman et la conception française de l’État laïc”, RGDCDEE (2009), 19, pp.1 -1 1.
Fornerod, A.: “Les ‘affaires’ de burqa en France”, Quaderni di diritto e politica ecclesiastica (2012), núm.1, pp.63-82. Koussens, d., Bernatchez, S. y Robert, M.P : “Le voile intégral: analyse juridique d’un objet religieux”, Canadian Journal ofLaw and Society / Revue Canadienne Droit et Société (201 3), vol.29, núm.1, pp.77-92.
Martínez-Torrón, J.: “La cuestión del velo islámico en la jurisprudencia de Estrasburgo”, http://www.deltapublicaciones.com/derechoyreligion/gestor/archivos/07_10_41_980.pdf, McCrea, R.: “The Ban on the FaceVeil and European Law”, Human Rights Law Review (2013), http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30699.pdf,
Moors, A. : “The Dutch and the Face Veil: The Politics of Discomfort”, Social Anthropology (2009), vol.17, pp.393-408. Pei, S.: “Unveiling Inequality: Burqa Bans and Nondiscrimination Jurisprudence at the European Court of Human Rights”, Yale LJ (201 3), 1 22, p.1 089-1 1 02. Rodrigo Lara, M a,B.: La libertad de pensamiento y creencias de los menores de edad, tesis doctoral (2004): Universidad Complutense, http://biblioteca.ucm.es/tesis/der/ucm-t27514 Rodrigo Lara, M a B.: Minoría de edad y libertad de conciencia.
Madrid (2005): Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.
¿Cómo son los harem?
Sustantivo masculino –
Singular | Plural |
---|---|
harem | ? |
1 Sección en la casa de los musulmanes donde viven las mujeres.
Sinónimo: harén
2 El grupo de mujeres que viven en la casa de un jefé de familia musulmán, y que pueden ser familiares, concubinas o personal del servicio doméstico.
Sinónimo: harén
3 Zoología. El conjunto de hembras que copulan con un único macho.
Sinónimo: harén
¿Qué es un harem inverso?
Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad, Este aviso fue puesto el 31 de diciembre de 2021. |
table>
Harem ( ハーレムもの Hāremumono ? ) es un término utilizado en el anime y manga para referirse a un subgénero caracterizado por un hombre que está rodeado por muchas mujeres. En muchas ocasiones, este tipo de series son adaptaciones de juegos de simulación de citas o diseñados para atraer audiencias similares, en especial publicaciones de género seinen,
- Se denomina harem inverso cuando es la mujer quien en manga/anime se encuentra rodeada por muchos hombres.
- El término fue creado por fanáticos occidentales de lo que se conoce usualmente como lovecomi ( comedias románticas ), sin embargo, su implicación básica es conocida también por los fanáticos japoneses.
El uso original del término se cree que comenzó en los Estados Unidos con el éxito de Tenchi Muyō!, y desde entonces ha tenido en general connotaciones negativas o satíricas. Describe la situación en la que un protagonista masculino de cualidades ‘genéricas’ convive con varias chicas hermosas que en el transcurso de la historia muestran varios grados de afecto hacia él.
El descontento parte generalmente de varios factores, como la crítica referente a que los protagonistas masculinos son evidentes sustitutos de audiencia (personajes que solo existen para justificar la acción de los otros) y generalmente, no podrían atraer ningún tipo de atención de las mujeres. En términos generales, muchos fanáticos creen que la premisa de por sí ha sido demasiado usada y sale a relucir cuando los escritores se han quedado sin ideas o temen mostrar decisiones románticas que puedan no gustar a los fanáticos.
El término se deriva del árabe harén (en árabe: haraim حريم), que significa algo prohibido; santuario de mujeres o prohibido a los hombres, Nombre que se le ha dado genéricamente al conjunto de concubinas de los hombres de Medio Oriente,
¿Cuántas mujeres puede tener un hombre en Dubai?
Normas no escritas – La poligamia es legal en Nigeria. Aunque el registro civil sólo autoriza a inscribir una esposa, existe también una cláusula que permite el matrimonio bajo el derecho consuetudinario. Es decir, n ormas no están escritas pero con valor jurídico y que se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre hacerlo.
- Aunque las costumbres difieren de una comunidad a otra.
- Pie de foto, Mohammed Bello Abubakar llegó a tener 86 esposas.
- Así fue que Mohammed Bello Abubakar, un hombre del estado de Níger que falleció el mes pasado, llegó a tener 86 esposas y 170 hijos.
- Pero la ley islámica no le permite a un hombre tener más de cuatro esposas al mismo tiempo,
Y hay estados en los que un hombre, si quisiera tener más de una esposa, deberá tratarlas por igual. Si no lo puede hacer, deberá limitarse a un matrimonio monógamo. ¿Pero prohibiendo esta práctica se podría realmente terminar con la insurgencia de Boko Haram, tal como cree el emir de Kano?
¿Cómo se llama la tela blanca que usan los arabes?
Un tipo de kufiyya árabe roja y blanca. Judío yemení con kuffiya, llamada sudra (סודרא) en hebreo. La kufiyya ( árabe : كوفية, kūfīya ; plural: árabe: كوفيات, kūfīyāt ) o kefia, también conocida como (ya)shmagh ( turco : yaşmak), ghutrah (árabe: غترة), ħaṭṭah (árabe: حطّة), mashadah (árabe: مشدة), sudra ( hebreo : סודרא), shemagh o pañuelo palestino, o simplemente palestino, es un pañuelo tradicional de Oriente Medio y Arabia, usado principalmente en Jordania, Palestina, Irak, Siria, Líbano, el sureste de Turquía y la península arábiga,
- Esta hecho normalmente de algodón o lino, aunque también puede llevar lana,
- Se suele llevar envolviendo la cabeza de diversos modos, tanto para proteger dicha parte del cuerpo del frío como del sol.
- En ambientes desérticos también puede tener utilidad para proteger la boca y los ojos de la ventisca y la arena.
Tiene un dibujo geométrico que varía de unas zonas a otras y que es, también en función de la región, de color negro o rojo, siempre sobre fondo blanco. La kufiyya está a menudo sujetada a la cabeza por un cordón llamado agal (árabe: عقال, ʿiqāl ).
¿Cómo se llama el trapo que usan las arabes?
Hecho de material de poliéster de alta calidad, este keffiyeh árabe es suave, cómodo, transpirable y flexible.
¿Cómo se llama la camisa que usan los musulmanes?
En algunos países es obligatorio, y los que visitan estos lugares la usan como símbolo de respeto a sus costumbres, como hizo Ana Pastor al vestirla durante su viaje a Qatar – ¿Qué es, cómo se viste y cuándo se lleva la «abaya»? 02/06/2014 Actualizado a las 09:25h. La «abaya», también conocida como aba, es una túnica larga hasta los pies que se usa sobre la vestimenta en los países árabes y en el norte de África. La «abaya», se debe siempre, según las normas del Islam, completar con un «hiyab», un pañuelo para cubrir la cabeza.
En algunos países como Qatar es obligatorio vestirla. Las visitantes que llegan a este país, como nuestra ministra de Fomento, Ana Pastor, en su reciente viaje oficial, la compran normalmente en la primera tienda que encuentran, y la visten como símbolo de respeto a las costumbres del lugar. Pastor, fue elogiada por el mismo Hamad Bin Jalifa, el rey de Bahrein, por llevarla.
Eso sí, no todas las «abayas» son iguales. Existen muchas categorías de esta prenda. La clase alta y pudiente, las utiliza de exquisitos y finos tejidos con terminaciones en ribetes de oro o incluso con pedrería incorporada. Pero lo más interesante, no es la túnica en sí, sino lo que hay debajo.
¿Qué tipo de tela es el hijab?
Hijabs Chiffon – Nuestros Hijab s Chiffon se caracterizan por ser uno de los pañuelos musulmanes más cómodos, ligeros y transpirables, Nuestras telas chiffon son ideales para uso diario y formal. También se pueden usar como pañuelos para la cabeza y para el cuello. Diferencia entre Chiffon y Georgette: La tela Chiffon, al ser muy ligera, siempre se recomienda usar un underscarf (gorrito para Hijab ) y pins para agarrarlo bien.